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Descargar “Adhesión Obras Sociales FACAF - ver.038”

DE_007_v38_2024_04_Adhesion-Obras-Sociales-FACAF.pdf – Descargado 5265 veces – 157,32 KB

21/03/2024

Actualización de los honorarios de las recetas de Oncología – Ver punto «Presentación»

25/01/2024

Ver punto RECONOCIMIENTO

Recetario

Oficial: PAMI Electrónica

PAMI CELESTE: se reciben en Córdoba Capital hasta el 31/01/19

se reciben en la localidad de Rio Cuarto hasta 31/12/2018

  • El beneficiario debe estar incorporado al padrón de afiliados de PAMI o en su defecto debe contar con la constancia de afiliación provisoria de la Sucursal PAMI debidamente firmada y sellada por personal autorizado.
  • Documentación: Idem PAMI.

Remitimos, la Resolución de PAMI que determina una prorroga en las recetas electrónicas Oncológicas establecidas en la Resolución Nº 848/DE/18.

 

Secretaría General Técnico Médica PAMI

1NSSJP

A ACE Oncología

Atte. Dr. Horacio Muros. ID.

 

De mi mayor consideración:

REF.: Informa modificación de entrada

en vigencia Resolución N° 848/DE/2018

I Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los fines de ponerlo en conocimiento que, por

razom!s de oportunidad, mérito y conveniencia, a través de la actuación N° 0200-2018-

0012~91-5 de este Instituto, se está tramitando la prórroga de la entrada en vigencia de la

Resolución N° 848/DE/18 por la cual se estableció que los medicamentos oncológicos para los afiliados del Instituto deberán prescribirse y dispensase en receta electrónica exclusivamente.

! En tal sentido, la medida proyectada propicia la fecha de entrada en vigencia de la

Resolución mencionada para el 2 de enero del año 2019.

Sin otro particular, saluda alteo

RICAR C. MASTAI

TITULAR

Sec, aria Gral. Técnico Médica

I.N

Validez del recetario:

30 días de validez

Datos a tener en cuenta por la Farmacia:

La prestación se hace de acuerdo al siguiente INSTRUCTIVO • DEMANDA DEL ONCOLOGICO POR PARTE DEL AFILIADO • El afiliado presenta en la farmacia únicamente la RECETA . • El farmacéutico realizará el primer control de las recetas que contengan los medicamentos prescriptos. A saber: • Que estén completos y sean reales los datos del afiliado: Nombre, apellido y número de afiliado. • Validez de la receta: Hasta 30 días corridos de la fecha de prescripción. En caso de superar los treinta días • Que los medicamentos estén con letra clara, legible y con los datos completos de concentración y presentación. • Firma y sello del médico prescriptor. • Que la receta este prescripta por alguno de los siguientes especialistas, según corresponda: ONCOLOGIA-HEMATOLOGIA-UROLOGIA-INMUNOLOGIA, TISIOLOGIA o NEUMONOLOGIA (Para medicamentos tuberculostáticos), • NEFROLOGIA (trasplantes renales), • CARDIOLOGIA o CIRUGIA CARDIOLOGICA (trasplantes cardíacos), • GASTROENTEROLOGIA (trasplantes hepáticos), • TRAUMATOLOGIA, REUMATOLOGIA o ENDOCRINOLOGIA (enfermedad de Paget) * Se ha instruido a las droguerías para que no saquen los troqueles de ningún producto de Convenios o Resoluciones que pasan por este sistema. De tal modo, los troqueles correspondientes a los planes Esclerosis múltiple, Transplantes, HIV, Resolución 337/05, PAMI CECOM, Hemofilia, etc., serán anulados y marcados mediante marcadores de tinta permanente. Los troqueles anulados deberán ser adheridos obligatoriamente por la farmacia a la correspondiente receta, cursando la misma el circuito habitual. AUTORIZACION DE LA RECETA • Todas las autorizaciones del sistema de provisión Camoyte de las diferentes modalidades del convenio PAMI deberán ser tramitadas de modo digital, o sea a través del Sistema Facaf-Farmalive. • Fecha de prescripción: Una vez que la receta fue autorizada, la fecha de prescripción NO puede ser enmendada ni salvada. PROVISION DE MEDICAMENTOS A LA FARMACIA • La droguería deberá proveer la medicación manteniendo las normas de seguridad para esta prestación (CADENA DE FRIO, etc.), no pudiendo variar la marca comercial, concentración, forma farmacéutica o cantidad de productos indicados. • La entrega de los medicamentos por la droguería a la farmacia se hará mediante una Orden de Provisión por cada receta (a nombre de la farmacia para entregar al beneficiario .[nombre del mismo]....... , “por cuenta y orden de PAMI según convenio”). • El profesional farmacéutico, recepcionados y controlados los medicamentos enviados por la droguería (CADENA DE FRIO, concordancia con lo autorizado, etc.), dispondrá la entrega de medicamentos al afiliado. ENTREGA DEL MEDICAMENTO AL AFILIADO De acuerdo a lo convenido con el beneficiario del INSSJP se procederá a la entrega del mismo. En el caso que se hubiere optado por la "entrega a domicilio", la misma deberá ser realizada por el farmacéutico dado que este es un "servicio profesional" de cumplimiento obligatorio. Esta operación deberá tener, entre otros, los siguientes requisitos: • Que lo prescripto en la receta corresponda con la medicación a entregar. • Completar todos los espacios de la receta,. como habitualmente se realiza en la prestación de medicamentos ambulatorios incluido el código de farmacia asignado por el PAMI. El único dato que NO se deberá colocar en estas recetas, es el número de orden y los casilleros correspondientes al precio del medicamento, importes totales y parciales, dejando en blanco los lugares reservados para los mismos. • Cumplido lo expuesto y previa adhesión en la receta de los troqueles de los medicamentos a entregar, el beneficiario o tercero interviniente procederá a colocar firma, aclaración , domicilio , tel y Nº de doc. de identidad. Acerca del medicamento LAPENAX El medicamento Lapenax pasó a ser provisión del stock de la farmacia desde 01 de febrero 2012 por lo cual deberá entregarlo al afiliado directamente del mostrador. Cuando el afiliado asiste a la farmacia con receta celeste prescripta con Lapenax y SIN NINGUNA AUTORIZACION Y LA FARMACIA lo valida por sistema on line tiene dos posibilidades : *0% de cobertura ------ se le indica al afiliado que se dirija al PAMI para solicitar la confección de la autorización manual * 100% de cobertura -----se procede como un PAMI Crónico validado común.

Cantidad y tamaños en la prescripcion:

SEGUIR PASOS PUNTO ANTERIOR

Planes:

  • Ambulatorios 100 %

Exclusiones:

Según listado que se encuentra en la página de Camoyte ( F2 consulta de medicamentos )

Reconocimientos:

25/01/2024

Descargar “INFORMATIVO - ENTREGA FACTOR VIII”

INFORMATIVO-006-ENTREGA-FACTOR-VIII.pdf – Descargado 37 veces – 229,41 KB

15/09/2022

CONSENTIMIENTO INFORMADO OBLIGATORIO

FORMULARIOS

 

Adjuntamos al presente los formularios de consentimiento obligatorio para la entrega de Lenalidomida

Son tres por laboratorio:

  • Formulario para varones
  • Formulario para mujeres con posibilidades de embarazo
  • Formulario para mujeres sin posibilidades de embarazo
  • Los laboratorios son Eczane, Ivax y Kemex.

RECORDAMOS QUE:

Al momento de recibir la receta, le recuerden al paciente o familiar que se necesita esta documentación en poder del laboratorio antes de entregar el medicamento.

No es válida la carga de los consentimientos informados obligatorios en la plataforma Farmalive.

Descargar “CONSENTIMIENTO-INFORMADO-LEDANE”

CONSENTIMIENTO-INFORMADO-LEDANE.zip – Descargado 180 veces – 199,18 KB

Descargar “Consentimientos-COMPLETOS”

Consentimientos-COMPLETOS.zip – Descargado 138 veces – 805,37 KB

Descargar “Formulario-de-consentimiento-informado”

Formulario-de-consentimiento-informado.zip – Descargado 124 veces – 1,37 MB

14/09/2022

Descargar “CONSENTIMIENTO-OBLIGATORIO”

INFORMATIVO-041-CONSENTIMIENTO-OBLIGATORIO.pdf – Descargado 143 veces – 559,57 KB

18/10/2021

Importante: les indicamos las respuestas a preguntas frecuentes que nos realizaran farmacias asociadas:

  • Los nuevos productos nutricionales en PAMI los enviaría sin cargo a la farmacia la droguería directamente una vez hecha la validación en FARMAPAMI ? Es correcta la logística
  • Qué droguería les va a proveer a la farmacia?  La droguería será designada por PAMI .
  • Cuál es el cronograma de presentación de la facturación de las recetas con suplementos nutricionales? El mismo cronograma que se utiliza para Pami Ambulatorio
  • Cuándo la farmacia genere el cierre de presentación del plan ambulatorio les va a incluir el nuevo plan «pami suplementos nutricionales-plan general»?, o es ¿un cierre completamente aparte del ambulatorio? El sistema le va a separar como un plan más en Pami ambulatorio
  • Quévalor les van a abonar a la farmacia?, El total del medicamento o un monto fijo como honorario? Se va a abonar $600 pesos por receta dispensada
  • El medio de pago cómo será? Es decir, ¿va a ser el 100% en efectivo – nota de crédito – tiene bonificación – o lo pagan junto con el plan ambulatorio? Los $600 por receta dispensada se abonarán con la liquidación de Pami ambulatorio.
  • Al momento de presentar el trámite , sólo será necesario la presentación de la “opf” con TODOS los datos del retirante y firma y sello de la farmacia, o es necesario también agregar el remito de la droguería con datos del retirante? sólo será necesario la presentación de la “opf o receta electrónica” con TODOS los datos del retirante y firma y sello de la farmacia
  • El cliente debe venir con la receta electrónica impresa o puede venir con su DNI y número de afiliado y las farmacias buscarían la receta en el sistema farmapami? El instructivo dice: “La modalidad de dispensa a través de farmapami es únicamente con receta electrónica y no es necesario que se presente impresa con firma y sello

15/10/2021

Estimados les adjuntamos  informativo referente a la NUEVA MODALIDAD DE DISPENSA DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES en el convenio PAMI.

Descargar “NUTRICIONALES_TUTORIAL_FARMA_PAMI”

2021_10_15_NUTRICIONALES_TUTORIAL_FARMA_PAMI.pdf – Descargado 410 veces – 4,96 MB

08/06/2021

Aclaración importante referente al informativo sobre SUPLEMENTOS NUTRICIONALES: Donde dice….”Las personas afiliadas con recetas pendientes de ENSURE o GLUCERNA líquido deberán presentar una nueva receta en farmacia por ENSURE POLVO  800g«… debe decir….. Las personas afiliadas con recetas pendientes de ENSURE o GLUCERNA líquido deberán presentar una nueva receta en farmacia por ENSURE POLVO  800g o GLUCERNA EN POLVO 800g» en las cantidades determinadas por su médica/o tratante.

07/06/2021

Compartimos información emitida por FACAF referente a SUPLEMENTOS NUTICIONALES

Descargar “SUPLEMENTO-NUTRICIONALES-PAMI”

2021_06_07_SUPLEMENTO-NUTRICIONALES-PAMI.pdf – Descargado 223 veces – 233,20 KB

05/04/2021

Tratamiento Oncohematológico | Lenalidomida

Transcribimos a continuación comunicado de PAMI: 

Estimados y Estimadas, 

Nos ponemos en contacto con ustedes para comunicarles que a partir del 05/04/2021 se dispensará una tercera marca de lenalidomida que se agrega a las previamente comunicadas. En este sentido, desde la  fecha mencionada se dispensarán las tres nuevas marcas en reemplazo a las previstas actualmente: Lenomel®Ledane® y Ladevina ®.

 Las personas afiliadas que las consuman deberán contar con nuevo CONSENTIMIENTO INFORMADO  OBLIGATORIO. Se sugiere a las farmacias que, al momento de recibir la receta, le recuerden al paciente o familiar, que el medicamento requiere esta documentación en poder del laboratorio, previo a la dispensa.

 

Modalidad de entrega de MEPREDNISONA

Por medio de la presente comunicamos que por decisión del Instituto, la logística para la dispensa del principio activo MEPREDNISONA, independientemente del diagnóstico, se efectuará a través del stock de la farmacia. Es decir, dejará de gestionarse a través de CAMOYTE.

Las recetas deberán validarse on line en la farmacia respetando el porcentaje de cobertura indicado por el sistema de validación.

GESTION DE MEDICACION ONCOLOGICA

 

A continuación transcribimos la disposición Nª 0075/2016 de PAMI, referente a la autorización de medicación oncológica para sus afiliados.  Cabe aclarar que con esta nueva metodología la farmacia simplifica su tarea al momento de gestionar las recetas del mencionado plan.

“Disposición N° 0075 BUENOS AIRES, 25 NOV 2016

VISTO las Resoluciones N° 212/DE/16, N° 0234/DE/16, N° 0250/DE/2016, N° 235/DE/16, N° 439/16, N° 2903/GPM/15 y las Disposiciones N° 028/SGTM/16, N° 019/GM/16 y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resoluciones N° 212/16, N° 0234/DE/16 Y N° 0250/ DE/16, N° 235/16, 439/16 y Disposición N° 028/SGTM/16 se ha adoptado una política para el acceso de medicamentos basada en criterios de efectividad y utilidad y a efectos de evitar abusos, desvíos o fraudes en la prescripción, autorización y dispensación de medicamentos, tales como revisión de autorizaciones a dispensa de medicamentos para tratamiento de agudos y revisión de padrón de beneficiarios a fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas para acceder al beneficio por la Resolución 337/05.

Que por Disposición N° 019/GM/16 se estableció un nuevo mecanismo para la provisión de medicamentos empleando herramientas tecnológicas que permiten reducir los tiempos procedimentales a fin de satisfacer en forma oportuna las necesidades de los afiliados.

Que por Resolución N° 2903/GPM/15 se estableció el procedimiento específico para la provisión de medicamentos directo por farmacia, sin apertura de expediente físico, de los inmunosupresores, antirretrovirales y los incluidos en el Apéndice I de su anexo respectivo.

Que es sabido que actualmente para la autorización de los medicamentos mencionados, en el párrafo que antecede, interviene la farmacia como dependencia que se ocupa de la carga de documentación necesaria para la tramitación de los fármacos requeridos por el afiliado. Esto genera que la farmacia, al ser un tercero interviniente en éste proceso, procede con frecuencia a la carga de documentación no necesaria o insuficiente para la evaluación respectiva, como así también no informa adecuadamente al afiliado los documentos necesarios que debe aportar en caso de que auditoría medica considere que es insuficiente o cuando se requiere una renovación.

ARTÍCULO 1°.- Modificar parcialmente la Disposición N° 2903/15 en lo que respecta al procedimiento para provisión de inmunosupresores, antirretrovirales y las drogas para tratamientos especiales incluidas en el Anexo I de la mencionada disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la aplicación del nuevo procedimiento para todas las solicitudes de provisión de inmunosupresores, antirretrovirales y las drogas para tratamientos especiales según se detalla en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente, regirá a partir del día 15 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3°.- Actualizar el listado de monodrogas a las cuales hace referencia el Artículo 1° y Artículo 2° de la presente disposición, conforme Anexo II integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

DISPOSICIÓN N° 0075/GM/2016

Dr. Esteban Ariel UNTERBERGER – Gerente de Medicamentos

 

 ANEXO I – DISPOSICIÓN Nº 0075-16

 

TRAMITACIÓN INMUNOSUPRESORES PARA TRASPLANTADOS, ANTIRRETROVIRALES Y DROGAS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES.

 

1) INMUNOSUPRESORES El afiliado trasplantado (o su representante) deberá acercarse a una Agencia/UGL con la documentación que a continuación se detalla, para la tramitación correspondiente. Dicha documentación será evaluada por la Auditoria Medica de la Gerencia de Medicamentos, dejándose constancia a través del Sistema de Medicamentos sin cargo de la autorización del mismo. Se deja constancia que el certificado de trasplante será requerido solo la primera vez.

– Prescripción en recetario PAMI o receta electrónica, donde consta la droga, potencia, presentación y cantidad de envases necesarios para un ciclo de seis meses, la cual deberá estar firmada por especialista para primera vez o cambio de esquema.

– Certificado de trasplante

– Resumen de historia clínica confeccionado por el especialista que contenga el esquema instituido con sus respectivas dosis.

– Protocolo de laboratorio del dosaje de inmunosupresores.

– Formulario -Inmunosupresores para trasplantados

– Estudios complementarios acordes conforme lo requerido en cada caso según el título “Documentación para solicitud de medicación para tratamientos especiales”, establecido en el apéndice II del presente anexo.

De continuar con el mismo esquema de tratamiento, el afiliado solo llevara receta a la farmacia para su dispensa. Una vez trascurrido los plazos indicados para cada patología según las guías establecidas en la Disposición 2903/2015 deberá renovar la documentación inicial presentada.

2) ANTIRRETROVIRALES

El afiliado (o su representante) que tenga una prescripción de ARV, deberá acercarse a una Agencia/UGL con la documentación que a continuación se detalla, para la tramitación correspondiente. Dicha documentación será evaluada por la Auditoria Medica de la Gerencia de Medicamentos, dejándose constancia a través del Sistema de Medicamentos sin cargo de la autorización del mismo.

– Prescripción (receta oficial pami), con el debido resguardo sobre el anonimato del paciente, mediante la utilización de un Código compuesto por: 1) el sexo del paciente, 2) las dos primeras letras del nombre- las dos primeras letras del apellido y 3) día (con dos dígitos)- mes (con dos dígitos) y año de nacimiento (con cuatro dígitos)

Ejemplo: JOLO01061985- (Jorge López)

En caso de hacer receta electrónica, solo con establecer el diagnóstico – Código B24, la codificación de datos se hará automáticamente.

– Formulario- Antirretrovirales N° 7.

– Protocolos de laboratorios firmados por bioquímico- CD 24 / CARGA VIRAL.

De continuar con el mismo esquema de tratamiento, el afiliado solo llevara receta a la farmacia para su dispensa. Una vez trascurrido los plazos indicados para cada patología según las guías establecidas en la Disposición 2903/2015 deberá renovar la documentación inicial presentada

3) TRATAMIENTOS ESPECIALES

El afiliado (o su representante) que tenga una prescripción por tratamiento oncológico de los contemplados en el Apéndice I del presente anexo (a los cuales también se les otorga una cobertura al 100%), deberá acercarse a una Agencia/UGL con la documentación que a continuación se detalla, para la tramitación correspondiente. En este caso deberá tenerse en cuenta del apéndice II los títulos: “Documentación para solicitud de medicación para tratamientos especiales” y “Protocolos para tratamientos oncológicos”, que detallan los requisitos necesarios según cada patología. Dicha documentación será evaluada por la Auditoria Medica de la Gerencia de Medicamentos, dejándose constancia a través del Sistema de Medicamentos sin cargo de la autorización del mismo.

– Copia de la prescripción en recetario PAMI o receta electrónica, donde consta la droga, potencia, presentación y cantidad de envases necesarios para un ciclo de seis meses, la cual deberá estar firmada por especialista para primera vez o cambio de esquema.

– Formulario- Tratamientos oncológicos N° 3

– Formulario- Tratamientos oncológicos N° 4 (para tramitar la renovación)

– Resumen de historia clínica confeccionado por el especialista que contenga el esquema instituido con sus respectivas dosis y en su caso, el detalle de tratamientos previos: dosis/tiempo/repuesta.

  • Estudios de estadificación de la enfermedad
  • Estudio confirmatorio del diagnóstico

-Estudios complementarios que en cada caso corresponda conforme lo requerido en cada caso según el título “Documentación para solicitud de medicación para tratamientos especiales”, establecido en el apéndice II de la Disposición 2903/2015.

De continuar con el mismo esquema de tratamiento, el afiliado solo llevara receta a la farmacia para su dispensa. Una vez trascurrido los plazos indicados para cada patología según las guías establecidas en la Disposición 2903/2015 deberá renovar la documentación inicial presentada.”

CONSULTA DE MEDICAMENTOS PROVISTO POR CAMOYTE

Los mismos se pueden consultar desde la misma página de “ Facaf-Farmalive”, de la siguiente manera.

  1. Acceder haciendo clic en “Consulta de Medicamentos” o con la tecla F2.
  1. Consulta Padrón de Medicamento: Aquí se encuentran todos los productos cubiertos por Camoyte, tener en cuenta al momento de la consulta que se informan varios convenios. Sugerimos prestar atención cual se desea consultar en la columna “Convenio”, ya que un producto puede estar para uno sí y para otro no. En la columna “Estado” se informa si los mismos están de, ALTA o EN FALTA.

IMPORTANTE

PAMI: Cambios en el circuito de dispensación del principio activo  CLOZAPINA

Por medio de la presente informamos que en virtud de agilizar los tiempos de entrega de los medicamentos que contienen Clozapina,  , la logística para la dispensa del mencionado principio activo se deberá efectuar del stock de la farmacia (deja de ser provisión vía Camoyte), en un todo de acuerdo a la normativa regulatoria establecida por ANMAT.

En todos los casos para acceder a la cobertura del 100%, el beneficiario deberá contar con una autorización por Vía de Excepción de acuerdo a lo establecido por Resolución 337/05.

Los productos en cuestión figurarán publicados en Manual Farmacéutico y Revista Kairos con la leyenda “Pami 100% con Autorización Previa”.

COBERTURAS-IMPORTANTE: las recetas con prescripciones de CICLOSPORINA 10 MG y EVEROLIMUS para pacientes TRASPLANTADOS deben tramitarse en camoyte. no obstante, si la patología que requiere, la medicación antes mencionada, NO fuera TRASPLANTE, debe dispensarse según normas de PAMI RES.337 ONCOLÓGICO.

Presentación

21/03/2024

Comunicamos la actualización de los honorarios de las recetas de Oncología, planes especiales, a partir del periodo DICIEMBRE 2023:

VALOR RECETA HONORARIO

    • MENOR A $ 240.728.-…… $ 3.243
    • MAYOR A $ 240.729.-……. $ 5.645

12/01/2024

Comunicamos la actualización de los honorarios de las recetas de Oncología, planes especiales, a
partir del periodo OCTUBRE 2023

VALOR RECETA HONORARIO

  • MENOR A $ 191.556.- $ 2.601.-
  • MAYOR A $ 191.557.- $ 4.513.-

20/10/2023

Comunicamos la actualización de los honorarios de las recetas de Oncología, planes especiales, a partir del periodo AGOSTO 2023 :

VALOR RECETA

HONORARIO

MENOR A $ 157271

$ 2124

MAYOR A  $ 157272

$ 3693

02/08/2023

Comunicamos la actualización de los honorarios de las recetas de Oncología, planes especiales, a partir del periodo MAYO 2023 :

VALOR RECETA HONORARIO
De $ 1 a  $ 135112 $ 1844
Mayor $135113 $ 3193

07/07/2023

Comunicamos la actualización de los honorarios de las recetas de Oncología, planes especiales, a partir del periodo ABRIL 2023    

VALOR RECETA HONORARIO
MENOR A $ 118.520 $ 1613
MAYOR A $ 118.521 $ 2796

27/02/2023

Comunicamos la actualización de los honorarios de las recetas de Oncología, planes especiales, a partir del periodo DICIEMBRE 2022    

DESDE 01 DICIEMBRE 2022

VALOR RECETA

HONORARIO

MENOR A $ 97.050.-

$ 1314.-

MAYOR A $ 97.050.-

$ 2283.-

                                                   

   

 

 

06/06/2022 

Los nuevos planes son:

  • DE 1 A $ 58299 = $796
  • DE $58300 =$1378
  • LICITACION 11-19-28-78-80 = $1293

18/11/2021 

A partir de la próxima presentación, 25/11/2021, los nuevos planes son

  • DE 1 A $ 53899 = $735
  • DE $53900 =$1274
  • LICITACION 11-18-28-78-80 = $691.16

27/10/2021

PRESENTACION : PAMI SUPLEMENTOS NUTRICIONALES

Transcribimos a continuación, nota recibida desde PAMI en el día de la fecha, con las instrucciones sobre la presentación de las recetas pertenecientes al plan “SUPLEMENTOS NUTRICIONALES” :

“En virtud del Acuerdo Complementario al Convenio de Dispensa de Medicamentos Ambulatorios, Clozapinas y Diabetes PAMI para la dispensa Suplementos Nutricionales adquiridos en el marco de la LP Nº 46/21 (RESOL-2021-1261-INSSJP-DE#INSSJP), se remite la presente a fin de comunicar el cronograma de cierres de presentación y manifiesto del período octubre – diciembre 2021. A partir del 26/10/2021 estará habilitado el sistema para poder preparar y presentar los cierres.

  • Los cierres de presentación respetan el cronograma vigente para el Convenio Ambulatorio, Clozapinas y Diabetes.
  • Se realizarán en carátulas separadas.
  • Se deberán enviar en cajas separadas.
  • Deben constar los datos de quien retira los medicamentos.
  • El comprobante de autorización (OPF) debe contener al menos 1 código de barra que identifique al número de receta y/o al número de la autorización. Recomendamos evitar el uso de papeles y/o tintas que se borren fácilmente.
  • Tanto los códigos de barra como las firmas y sellos deben estar SIEMPRE VISIBLES.
  • No deben contener elementos metálicos (broches, clips, etc.)

21/05/2021 

A partir de la próxima presentación 26/05/2021 los nuevos planes son

  • DE 1 A $ 41496 = $563
  • DE $41497 =$978
  • LICITACION 18- 80 Y 78 = $514
  • LICITACION 25 Y 28 = $691

09/12/2019

Recuerde realizar  las Caratulas, cierre de presentación y facturas B o C con la leyenda “POR SERVICIO PROFESIONAL REALIZADO POR CUENTA Y ORDEN DEL INSSJP (PAMI) SEGÚN CONVENIO PAMI – LABORATORIOS”

Valores:

* Cuando la medicación a entregar es igual o menor a $37999 la farmacia percibirá por el tramite la suma de $ 514

* Cuando la medicación a entregar es mayor a $37999 la farmacia percibirá por el tramite la suma de $ 894

24/06/2019

Nueva modalidad en el cierre de presentación en PAMI PLANES ESPECIALES (FARMALIVE),

A partir del 1º de julio se deberá realizar el cierre de las recetas que tengan productos de “licitaciónpor separado y con su respectiva carátula. En el caso de recetas mixtas (licitación y fuera de licitación) deberán ser presentadas en el o los lotes de “licitación”.

_____________________________________________________________

INFORMATIVO: PAMI – TRATAMIENTOS ESPECIALES, el cual estará vigente a partir del día 14 de Febrero de 2018

PAMI – TRATAMIENTOS ESPECIALES / CARATULAS

 

Para agilizar el cierre de las presentaciones, se han producido cambios en el proceso de generación de las caratulas del sistema FACAF/FARMALIVE, facilitando la tarea a las farmacias.

Los cambios son los siguientes:

1-    Se cambió el ingreso a la generación de Caratulas

2-    Ahora, al ingresar verán la siguiente pantalla, desde donde se podrá realizar:

  1. Generar nueva Caratula
  2. Editar la Caratula
  3. Realizar la presentación

INSTRUCTIVO

1 – NUEVA CARATULA

 

Aquí se podrán ver todas las recetas que hayan cumplido con todo el proceso de Trazabilidad (Recepción y entrega de Recetas)

  1. A) Marcar todas las recetas que se deseen cerrar y hacer clic en la flecha hacia la columna derecha
  1. B) Esta selección será para el Periodo que figura en la parte inferior izquierda, se deberá colocar una referencia (Ej: Caratula 1, 1ª Semana, 1º Quincena, etc.), y para finalizar el proceso, CREAR CARATULA.

Las caratulas generadas en el mes pueden ser ilimitadas y las recetas que en ellas contengan también pueden ser ilimitadas, se recomienda a las farmacias generar caratulas semanalmente o en su defecto quincenalmente, para que lleven un orden cronológico de las recetas

 

2 – EDITAR CARATULA

Aquí tendremos la oportunidad de Editar la caratula en caso de que haya habido un error de cualquier tipo, así sea por cargar una receta que no iba o para agregar una que faltaba en la caratula, para ello deben ingresar en la caratula que se desee editar

  1. A) En la columna izquierda se encuentran las recetas que no están adjuntas en ninguna caratula, por ende, si se quiere agregar a una caratula ya generada, se selecciona en primer lugar la caratula a la cual vamos a modificar, siguiente a eso, se selecciona la receta, continuamente a eso, con la flecha que aparece en el medio de la pantalla la enviaremos a la columna derecha; en el caso de quitar una receta , la situación va a ser la misma pero de forma inversa; vamos a seleccionar una receta de la caratula seleccionada que se encuentra en la columna derecha, siguiente a eso ,con la flecha que aparece en el medio de la pantalla , vamos a enviarla a la columna izquierda y la receta quedara otra vez disponible para adjuntar a otra próxima caratula.

 

3 – PRESENTACIONES

Las presentaciones se generarán de forma automática con las caratulas confeccionadas en el transcurso del mes, cabe recordar que el día de cierre de presentación son los días 4 de cada mes.

Haciendo click sobre el mes de la presentación se podrán visualizar todas las Caratulas Generadas. Haciendo doble click sobre cada caratula, se podrán visualizar las recetas que hay incluidas en ellas, estas caratulas son las que figuraran en el cierre mensual, QUE SE REALIZARA EN FORMA AUTOMATICA.

Cabe destacar que si no se confeccionaron caratulas durante el mes, el cierre se realizara de igual modo y tendrá  presentación nula.

Una vez realizado el cierre del mes, se tendrá que imprimir la presentación

 

RECOMENDAMOS UTILIZAR EL EXPLORADOR GOOGLE CHROME

Cabe aclarar que la presentación correspondiente al mes de enero 2018 , figurará en el sistema por única vez como complemento enero 2018.

Informamos que  hemos modificado las fechas de cierre, las mismas serán:  COMPLEMENTO ENERO 2108: el sistema cerrará en forma automática el 26 de enero a las 23.59 hs

Desde Febrero en adelante lo hara los dias 23 de cada mes .

 

CIERRE DE CARATULAS Y/O GENERAR CARATULA – PAMI ONCOLOGICO

 

Recordamos que todas las recetas que figuren en el Sistema de Oncología, las cuales ya cumplieron con todo el proceso incluyendo el escaneo del dorso de la receta firmada y el DNI de quien retira la medicación, deben terminar la tarea administrativa con la generación de la caratula o (cierre de presentación).

La farmacia que no realice este paso, no cobrara esas recetas, ya que el Pami no las vera en sus registros como cerradas.

Por tal motivo es que le solicitamos a todas nuestras Cámaras asociadas que les reiteren a sus farmacias la importancia de este procedimiento.

 

SISTEMA OPERATIVO FARMALIVE

 

Debido a reiteradas consultas, por algunos inconvenientes con el sistema de tratamientos especiales PAMI, informamos el mismo está desarrollado para funcionar con sistemas operativos Windows 7 o superior, debido a que las versiones anteriores ya no tienen soporte del componente de escaneo, y los navegadores más usados, como el Google Chrome ya no realizan mas actualizaciones para sistemas operativos anteriores al Windows 7. Por tal motivo se recomienda a los usuarios del sistema utilicen sistemas operativos Windows 7 o superior para no tener inconvenientes al momento de utilizar el sistema Farmalive.

De acuerdo a las nuevas normas dispuestas por PAMI se han producido cambios en el proceso de autorización de las recetas para tratamientos especiales y/o Oncología

FACAF, con la colaboración de FARMALIVE, ha desarrollado un sistema propio que cumple con las nuevas exigencias del INSSJP, facilitando la tarea a las farmacias.

 

Los cambios más relevantes en el proceso de validación son:

La farmacia tendrá la obligación de informar dentro de un plazo perentorio la recepción de la medicación, enviada desde la droguería.

La farmacia tendrá la obligación de informar dentro de un plazo perentorio la entrega al paciente.

Si no fuese posible la entrega del medicamento, se deberá proceder a su devolución mediante el sistema.

No será posible realizar estas tareas en otro sistema que no sea FACAF

Acceda AQUI al archivo del Instructivo con los pasos a seguir.

 

PAMI – TRATAMIENTOS ESPECIALES / ONCOLOGIA

 

 SOLICITUD DE ALTA

Informamos por medio del presente, que para solicitar el alta de las farmacias en el sistema Farmalive, sitio para autorizar recetas via Camoyte , se deberán remitir al mail sebastian.ruiz@camaracba.org.ar  los siguientes datos:

  1. Código e PAMI
  2. CUIT
  3. GLN
  1. Archivo con la Imagen del dispone vigente, en formato jpg.

Así mismo, aquellas farmacias que ya cuentan con el alta, al ingresar en el sitio de Farmalive el sistema le solicitara completar los datos faltantes.

 

MODIFICACION PRESENTACIONES

PAMI ONCOLOGICO

Las recetas oncológicas   deberán presentarse  de la siguiente manera:

  • Un solo Plan: 01 – ONCOLOGICOS ( PAMI Onco, Plan 1 y HIV )
  • Una sola planilla con el detalle de las recetas (original y copia – se adjunta modelo)
  • Resumen de sistema FACAF : presentacion y caratulas

 

Para la presentacion de las recetas:

  • Receta y Remito SOLAMENTE, NO es necesario adjuntar ninguna otra documentación una vez autorizada la receta para su presentación.
  • NO TAPAR CON LOS TICKET – TROQUELES O BROCHES. LOS NUMEROS DE RECETA, ya que al momento de procesar las mismas dificultan su lectura o escaneo, lo que hará que se liquiden a un valor incorrecto.
  • Envío de facturas o ticket: NO ADJUNTARLOS O PEGARLOS A LAS RECETAS. ya que estos son retirados de las mismas y al estar pegados o abrochados, se rompen.
  • Colocar los códigos de Pami en las recetas, la falta de este dato hace que se pueda llegar a pagar incorrectamente la misma.
  • Cobro de Prestación de Servicio

Recuerde realizar  tanto las Caratulas como las respectivas  facturas B o C con la leyenda “POR SERVICIO PROFESIONAL REALIZADO POR CUENTA Y ORDEN DEL INSSJP (PAMI) SEGÚN CONVENIO PAMI – LABORATORIOS”

Valores:

  • * Cuando la medicacion a entregar es igual o menor a $24999 la farmacia percibira por el tramite la suma de $ 375
  • * Cuando la medicacion a entregar es mayor a $24999 la farmacia percibira por el tramite la suma de $ 655

_ Concepto: “POR SERVICIO PROFESIONAL REALIZADO POR CUENTA Y ORDEN DEL INSSJP (PAMI) SEGÚN CONVENIO PAMI – LABORATORIOS”

Observaciones:

06/12/2021

Ante débitos recibidos de la Obra Social, LE RECORDAMOS : Que el único sistema autorizado para trazar las recetas de Pami es Farmalive

30/09/2021

RECORDAR  para comunicarse con CAMOYTE

  • Números telefónicos para las farmacias son:
    • Horarios de 9 a 17 al 0800 777 2236 y a los números 011-463044/83/03/87/17

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Cobertura Calcitonina – Metotrexato

Por medio del presente comunicamos, que por decisión del Instituto y a partir de recibida la presente, la logística para la dispensa de los siguientes principios activos, independientemente del diagnóstico, se debe efectuar de la siguiente forma:

PPO. ACTIVO                                                     DISPENSA

 

CALCITONINA (todas sus presentaciones)  STOCK DE LA FARMACIA

 

METOTREXATO (comprimidos)                     STOCK DE LA FARMACIA

 

En todos los casos para acceder a la cobertura del 100%, el beneficiario deberá contar con una autorización Vía de Excepción de acuerdo a lo establecido por Resolución 337/05.

 

INSSJP (PAMI)  – Ref.: Drogas al 100% con cobertura Pami

 

Queremos comunicarle que, por decisión del Instituto, la logística para la dispensa de los siguientes principios activos se debe efectuar de la siguiente forma:

 

PPO. ACTIVO            DIAGNOSTICO / TRATAMIENTO                  DISPENSA

 

CALCITONINA           ONCOLOGIA – ENF. PAGET                          CAMOYTE

METOTREXATO         ONCOLOGIA                                                 CAMOYTE

PAMIDRONATO DISODICO    ONCOLOGIA – ENF. PAGET           CAMOYTE

TAMOXIFENO            ONCOLOGIA                                                  CAMOYTE

LEUCOVORINA         ONCOLOGIA–TRANSPLANTE-HIV               CAMOYTE

MEPREDNISONA       ONCOLOGIA–TRANSPLANTE                     CAMOYTE

DEFLAZACORT           ONCOLOGIA–TRANSPLANTE                      CAMOYTE

CICLOSPORINA (*)      TRANSPLANTE                                             CAMOYTE

 

(*) Ciclosporina gotas será dispensado por la farmacia de su stock.

 

En caso que los mencionados principios activos sean prescriptos para diagnósticos/tratamientos diferentes a los detallados anteriormente, la dispensa se realizará del stock de la farmacia. Para acceder a la cobertura del 100%, el beneficiario deberá contar con una autorización Vía de Excepción de acuerdo a lo establecido por Resolución 337/05, de lo contrario el descuento será el correspondiente a ambulatorio.

 

Cabe aclarar que el pago de estas recetas, independientemente de que sean o no validadas on line, quedará sujeto a la verificación del diagnóstico por parte de la auditoría; por lo tanto solicitamos presten especial atención al diagnóstico presente en la receta previamente a la dispensa (por Camoyte o del stock de la farmacia).

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE MEDICACION PARA EL TRATAMIENTO DE HIV

Se informa el procedimiento que deben implementar las farmacias para la entrega de medicación para el tratamiento de HIV a beneficiarios PAMI.

 

A-El beneficiario o tercero concurrirá a la farmacia prestadora de su elección con receta oficial PAMI, con todos los campos completos (incluyendo N* de beneficiario), con las siguientes variantes:

Donde habitualmente se consigna el nombre y apellido, deberá figurar la codificación exigida por las normas oficiales (sexo, dos primeras letras del primer nombre, dos primeras letras del primer apellido, día, mes y año de nacimiento)

En el campo concerniente al diagnóstico se registrará el código CIE 10 correspondiente.

B-El mismo día en que sea decepcionada dicha receta, será remitida por la farmacia vía fax a CAMOYTE para su aprobación, entregando la constancia de envío al beneficiario, para su control y eventual reclamo

C-Dentro de las 96 hs hábiles, la industria hará llegar la medicación a la farmacia, que le entregará al beneficiario o tercero.

 

RESUMEN

PAMI RESOLUCION 337/05 (PAMI PLAN 2 Y PAMI PLAN 1)

Se pone en conocimiento que hemos recibido por parte de la ACE las Normas de Atención correspondientes a la Resolución 337/05 del PAMI en la cual y como consecuencia del acuerdo logrado con la Industria Farmacéutica, se establece un nuevo sistema de dispensa de los medicamentos para los afiliados, que comprende los siguientes planes: Vía de Excepción, Subsidio Social, y Discapacidad, lo que deberá ajustarse a las siguientes normas.:

 

De acuerdo a lo establecido por la Resolución 337/2005, el INSSJP (PAMI) ha puesto en vigencia un Sistema de Provisión para productos con cobertura diferencial para los afiliados, comprendiendo los siguientes planes: ¨ Vía de Excepción ¨, ¨ Subsidio Social ¨,¨ Discapacidad¨ .

 

Todas estas prescripciones serán cubiertas al 100%, previa autorización por parte del INSSJP en el ¨Formulario de Autorización¨ (cuyo modelo se adjunta) que deberá estar adosado a la receta y se deberá controlar que estén completos ¨ todos ¨ los campos.

Los medicamentos oncológicos y de tratamientos especiales, deberán ser solicitados al CAMOYTE (VER NORMATIVAS Y LISTADO DE MEDICAMENTOS PAMI ONCOLOGICO/PAMI PLAN 1) en la forma habitual, quien procederá a designar al Operador Logístico que lo entregue, dentro de los 3 días hábiles a la farmacia para su dispensa. (PLAN ONCOLOG / PLAN 1)

FACTURACIÓN

La presentación de la facturación se hará en forma quincenal; EN LOTE SEPARADO DEL RESTO DE LA FACTURACIÓN, INDICANDO EN FORMA CLARA Y VISIBLE EN LA CARÁTULA EL PLAN CORRESPONDIENTE a través de la Cámara a la cual está asociada la farmacia