Cisco 352-001 Brain Demos : ADVDESIGN

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(sujeto a pedido de la obra social)

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06/02/2024

Ver punto PRESENTACION

26/01/2024

Ver punto RECETARIO

Recetario

26/01/2024

En relación con el DECTO-2024-63-APN-PTE, que según expresa su ARTÍCULO 2° en cuanto a que: “El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto.

Por lo expuesto, IOSFA informa que queda sin efecto lo informado en CIRCULAR N°01/2024 – MODIFICACIÓN EN PRESCRIPCIÓN DE RECETAS DE MEDICAMENTOS es decir que seguirán siendo válidas las recetas que contengan una marca comercial sugerida a continuación del nombre genérico o denominación común internacional (DCI).

No serán aceptadas recetas que contengan únicamente marca comercial (sin nombre genérico).

No serán aceptadas dispensas cuya sustitución tenga un precio de venta público (PVP) superior al de la marca sugerida.

05/01/2024

En relación con el DNU-2023-70-APN-PTE, que bajo Título XI “SALUD”, Capítulo I, «Utilización de medicamentos por su nombre genérico (Ley N° 25.649)”, según expresa su ARTÍCULO 266° en cuanto a que “Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.

 

El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para

la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades.”

 

IOSFA informa que, a partir del 01/02/2024 toda prescripción sea con recetas (electrónicas o en papel) deberá

ajustarse a la normativa antes expresada no pudiendo sugerir marca alguna.

 

Toda receta dispensada en las farmacias que no se ajuste a lo mencionado será debitada de la liquidación.

 

04/12/2023

Debido a la confusión observada para identificar los tipos de recetas vigentes realizamos nuevamente aclaración al respecto:

30/11/2023

A partir del 01 de diciembre del corriente año, serán aceptadas como válidas las recetas SCOT-DOC24 que el afiliado IOSFA presente para su atención, en toda farmacia convenida; según siguiente modelo:

MODELO DE RECETA SCOT-DOC24: 

Modelo de receta que también se adjunta como archivo al presente.

Se admitirán únicamente las que posean fecha de prescripción entre el 01/12/2023 hasta el 31/12/2023, inclusive.

El proceso de validación de dichas recetas será el mismo que se aplica para las recetas electrónicas de la aplicación “MIS RX”.

El método de validación es el mismo que se utiliza actualmente, a través del sistema de Preserfar – Mis Validaciones, se carga el número de receta que figura debajo del código de barras. Tanto en la carga como en la presentación posterior de la liquidación, el procedimiento es el mismo, lo único que cambia es el formato de la receta Scot-Doc24 que visualmente es diferente a la receta de Mis RX.

15/05/2023

Circular N°09/2023 – ACLARACIONES SOBRE TIPOS DE RECETAS VIGENTES Y SU PRESENTACIÓN PARA AUDITORIA

En virtud de las consultas recibidas a la fecha, realizamos aclaraciones acerca de la documentación a presentar por cada dispensa en función de las recetas validas actualmente.

Si el afiliado se presenta con una receta física, a dicha receta impresa se le agregará:

  • ticket fiscal,
  • el cupón de control/código de validación, (no obligatorio, el código de validación puede estar consignado en ticket fiscal o agregarlo manualmente en el mismo) y
  • los troqueles pegados con goma o cinta adhesiva (no abrochados) dentro de lo posible en el frente de la misma.

Si el afiliado se presenta con una receta electrónica ya sea como una fotografía de la misma o simplemente con el número de recetario que figura debajo del código de barras; la misma deberá ser impresa por la farmacia y se le agregará:

  • el ticket fiscal,
  • el cupón de control/código de validación, (no obligatorio, el código de validación puede estar consignado en ticket fiscal o agregarlo manualmente en el mismo) y
  • los troqueles pegados con goma o cinta adhesiva (no abrochados) dentro de lo posible en el frente de la misma.
  RECETA IMPRESA TICKET FISCAL CUPON  DE CONTROL/CODIGO DE VALIDACION TROQUELES
RECETA FISICA SIEMPRE SIEMPRE NO OBLIGATORIO. EL CODIGO DE VALIDACION PUEDE ESTAR CONSIGNADO EN TICKET FISCAL O AGREGARLO MANUALMENTE EN EL MISMO SIEMPRE
RECETA ELECTRONICA IOSFA SIEMPRE SIEMPRE NO OBLIGATORIO. EL CODIGO DE VALIDACION PUEDE ESTAR CONSIGNADO EN TICKET FISCAL O AGREGARLO MANUALMENTE EN EL MISMO SIEMPRE

 

IMPORTANTE: SOLO SON ACEPTABLES LAS RECETAS ELECTRÓNICAS DE LA APLICACIÓN “MIS RX”.

SE ADJUNTA MODELO DE RECETA ELECTRONICA DISPENSADA:

 

11/05/2023

Al momento de validar las recetas, los únicos números de recetario válidos son el 999 para las recetas físicas y en el caso de las recetas digitales se debe ingresar el número de recetario propio de cada una, que responde al siguiente formato: 231XXXXXXXXXX

28/04/2023

Se comunica la puesta en vigencia de la RECETA ELECTRONICA IOSFA a partir del 01/05/2023, para que las médicas y médicos de nuestra Obra Social, ya sean propios o prestadores, puedan prescribir recetas médicas de manera electrónica por medio de una Aplicación (APP).

Las mismas serán válidas para dispensa de medicamentos ambulatorios en toda la red de farmacias propias y convenidas.

Una vez confeccionada la receta electrónica, el profesional podrá compartir (por correo electrónico o WhatsApp) a través de la APP la receta con su paciente Afiliada/o a IOSFA, quien luego podrá dirigirse a una farmacia Propia o Convenida de la Obra Social para adquirir sus productos con la receta electrónica compartida, una fotografía de la misma o simplemente con el número de recetario que figura debajo del código de barras.

En primera instancia, será de aplicación para el vademécum general y para los planes y coberturas con enrolamientos en sistema SGPS, a saber:

PMI-MADRE 

PMI-HIJO/A 

PROCREACIÓN RESPONSABLE 

DIABETES 

CRÓNICOS  

Las prescripciones relacionadas con: DISCAPACIDAD (CUD), CAEs y coberturas de excepción NO ESTÁN HABILITADAS para este sistema de prescripción electrónica hasta nuevo aviso. Deberán realizarse en receta física y con autorización requerida de DELEGACION IOSFA mediante el uso del sello “AUTORIZADO POR EXCEPCIÓN AL XX%”.  

A modo informativo: 

Para los planes en los cuales IOSFA tiene cobertura trimestral (DIABETES, CRÓNICOS y PROCREACIÓN RESPONSABLE) la prescripción se realizará a partir de ahora con la herramienta de la APP de recetas diferidas, para hasta 90 días de tratamiento y con los topes de unidades establecidos para cada plan.

En aquellos lugares donde la legislación jurisdiccional requiera de la presentación de receta duplicada física en papel para la dispensa de medicamentos de venta bajo receta archivada, el médico o la médica deberá prever esta situación.

Es importante aclarar que la receta electrónica es una opción alternativa a la receta física, es decir que las recetas electrónicas NO eliminan la vigencia de las recetas físicas en papel.

07/03/2023

En relación a las modalidades de:  emisión de recetas electrónicas, las que cuentas con firma digitalizada y el correspondiente código tipo QR, no son aceptables por IOSFA.

01/03/2023

El día 28/02/2023 venció  la prórroga establecida por el MINISTERIO DE SALUD, la única forma válida para la dispensa de medicamentos ambulatorios será la receta física en papel a partir del día 01/03/2023. Es decir, que el afiliado deberá concurrir a la farmacia con su receta original.

RECETAS FÍSICAS ORIGINALES SOLO EN PAPEL

22/02/2023

IMPLEMENTACIÓN DE RESOL-2022-3622-APN-MS – FIN RECETAS DIGITALIZADAS – FIN DE LA PRÓRROGA 

De acuerdo con lo resuelto por el MINISTERIO DE SALUD en su RESOL-2022-3622-APN-MS, Art. 1°, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina (B.O.R.A.) con fecha 26/12/2022, ha quedado derogada la RESOL2020-696-APN-MS. Por lo expuesto, queda sin efecto la utilización de prescripciones de medicamentos en …¨formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax…¨.

Asimismo, el día 28/02/2023 vence la prórroga establecida por el MINISTERIO DE SALUD en conjunto con otros organismos federales según la nota emitida de fecha 27/12/2022. Por todo lo expuesto, la única forma válida para la dispensa de medicamentos ambulatorios en toda la red de farmacias propias y convenidas será la receta física en papel a partir del día 01/03/2023. Es decir, que el afiliado deberá concurrir a la farmacia con su receta original.

FARMACIAS CONVENIDAS Es requerida sin excepción la autorización de todas las recetas de todos los planes ambulatorios (que así lo requieran) cuando el afiliado concurra a una farmacia convenida.

Cuando el profesional prescriba medicamentos incluidos en más de una coberturaes necesario que realice una receta por cada plan/cobertura, a efectos de que el afiliado obtenga el descuento correspondiente de cada uno.  Se aceptan recetas pre-impresas debiendo tener firma y sello original del médico tratante (no pre-impresos).

 

AUTORIZACIONES DE RECETAS Las autorizaciones de las recetas podrán ser realizadas de la siguiente manera:

  1. En forma presencial en las Delegaciones Provinciales/Delegaciones Auxiliares IOSFA. En este caso, la autorización constará en la misma receta original, siendo esto lo único necesario para presentar en la farmacia.
  2. Mediante correo electrónico. Las Delegaciones Provinciales/Delegaciones Auxiliares IOSFA podrán seguir autorizando mediante esta vía, utilizando los sellos digitales, en este sentido, no hay cambios respecto de la metodología de las autorizacionesEl afiliado deberá presentar en la farmacia indefectiblemente la/s receta/s física/s original/esjunto con la impresión de la autorización enviada vía mail. La receta autorizada debe coincidir con la receta original. Caso contrario, deberá ser rechazada por la farmacia. La fecha de la autorización debe coincidir o ser posterior a la fecha de la prescripción. 

 

02/01/2023

Por Resolución del Ministerio de Salud a partir del 1 de marzo de 2023 ya no se podrán aceptar en las farmacias las recetas de papel enviadas por whatsapp, fax, ni email. 

El Ministerio de Salud de la Nación derogó la resolución 696 que se había implementado en el 2020 en donde se establecía que las recetas se podían enviar por whatsapp, fax o email.
A partir del 1 de marzo de 2023 se vuelve al sistema anterior a la emergencia sanitaria generada por el COVID 19: a la receta en papel con la firma holográfica del profesional.
Cabe aclarar que las autorizaciones de medicación se podrán seguir tramitando en forma digital, por mail o por la página web, al igual que en forma presencial en las delegaciones. Se recuerda que la medicación de planes como Anticonceptivos, Plan Materno Infantil, Crónicos o Diabetes, si se adquiere en farmacias propias, no es necesario autorizarla, el único requisito es estar enrolado en el plan correspondiente en IOSFA.

Para más información podés consultar la resolución del Ministerio de Salud 3622/2022 . Y el comunicado de prensa conjunto del Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y la Federación Farmacéutica.

28/12/2022

En relación con el comunicado emitido por el MINISTERIO DE SALUD en conjunto con otros organismos federales de fecha 27/12/2022 (VER AQUI), IOSFA informa que se prorroga hasta el 28/02/2023 el uso de las recetas digitalizadas en “formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax”, y por ende sus correspondiente y habituales mecanismos de autorizaciones, es decir, sin cambios ni modificaciones de acuerdo a como se venían utilizando hasta el 25/12/2022.

 

Son aceptados como válidos:

  • Recetarios oficiales IOSFA.
  • Recetarios impresos desde la web www.iosfa.gob.ar.
  • * Recetas “Rp” (siempre y cuando  incluyan todos los datos obligatorios establecidos en la presente norma).Pudiendo ser sin membrete o con membrete de Institucion, Profesional o de Publicidad de Laboratorio.

Los recetarios para el Plan Materno Infantil (PMI) podrán ser:

  • Los oficiales, los cuales son originales, numerados e incluyen la leyenda “PMI” (madre: hasta TREINTA (30) días después del parto e hijo hasta el año de vida) y contar con la fecha probable de parto / fecha de nacimiento (según corresponda).
  • O recetas “Rp” (siempre y cuando incluyan todos los datos obligatorios establecidos en la presente norma) con la correspondiente autorización por IOSFA indicando “PMI 100%” y las mismas tienen una vigencia de 60 días corridos desde la fecha de autorización.

 

* Nota: Las recetas «Rp», serán aquellas confeccionadas por el profesional médico, a partir del 01-04-19 (fecha de prescripción) y serán válidas ya sean en talón en blanco, con membrete del profesional o Institución de Salud, con publicidad del laboratorio o similar, etc. siempre y cuando incluyan todos los datos obligatorios establecidos en la norma, en el punto “requisitos receta ambulatoria IOSFA”

Validez del recetario:

27/09/2022 Aclaracion sobre Resolución N° 696/2020 se recuerda lo siguiente: "Las imágenes de recetas impresas o fotocopias de recetas enviadas por medios electrónicos tendrán validez de 60 (sesenta) días al igual que las recetas físicas para todo Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA), excepto los PSICOFÁRMACOS (Estupefacientes y Psicotrópicos), para los cuales se mantiene la vigencia establecida según dicha resolución (7 días)". Aclaración: la validez para la presentación en nuestra entidad es de 45 ( cuarenta y cinco) días corridos a partir de la fecha de venta e incluyendo la misma (corroborar fechas de presentación en Cámara).

Datos a tener en cuenta por la Farmacia:

Verificar la afiliación ingresando al Validador on line alojado en www.iosfa.gob.ar Acceso para prestadores o llamando a la Delegación de su zona o al 0800-222-3300 donde constatarán la afiliación y le facilitarán el código de validación correspondiente

Prescripción:

  • Fecha de emisión
  • N° D.N.I. del afiliado
  • Apellido y Nombres
  • Prescripción por genérico,
  • Cantidad recetada en número y letra
  • Firma y sello del profesional donde figure su matrícula provincial o nacional. La receta debe estar confeccionada de puño y letra del profesional con el mismo tipo de letra y tinta. Tachaduras, enmiendas y uso de distintas tintas, deben ser salvadas por el médico prescriptor con firma y sello.
  • Serán aceptadas recetas pre-impresas debiendo tener en estos casos la firma y sello en original ( no pre-impresos )
  • Aclaración: En el caso de que el DNI del afiliado este incorrecto en la receta , el profesional farmacéutico podrá salvarlo con firma y sello , previa corroboracion de la identidad del afiliado de IOSFA
  • Deberán estar completos todos los ítems de la receta.
  • Cuando la receta presente enmiendas, estas deberán estar salvadas por el médico prescriptor, con firma y sello.
  • La prescripción será por Genérico, con la concentración, forma y presentación del medicamento (si es un medicamento con más de un IFA: indicar el ingrediente Farmacéutico Activo de mayor proporción en la formulación + asociado/s, concentración, forma farmacéutica y presentación).

Dispensacion:

Datos obligatorios a completar por la Farmacia:

  •  Fecha de dispensación.
  • Troquel/es (si es medicamento trazado: omitir troquel/es).
  •  Firma y sello de la Farmacia.
  • Ticket fiscal correspondiente

Datos obligatorios a completar por el afiliado o tercero

  • Firma y Aclaración
  • Tipo y Num de DNI
  • Teléfono y Domicilio (opcional)

Cantidad y tamaños en la prescripcion:

Especialidades medicinales Se podrá prescribir: * Hasta TRES (3) medicamentos por receta y hasta DOS (2) envases por renglón * Envase grande: uno (1) * Envase chico: dos (2) * Envase de única presentación: uno (1) * Antibióticos inyectables monodosis: hasta ocho (8) unidades como máximo por receta; * * Antibióticos inyectables multidosis: hasta un (1) envase de (6) dosis. * No se aceptarán envases hospitalarios Los envases se refieren a las presentaciones incluidas en este Vademécum. Cuando el profesional no especifica cantidad, se entregará el envase de menor contenido que figure en el Vademécum. Cuando las presentaciones de especialidades medicinales vigentes en el Manual Farmacéutico, cambien o sean dadas de baja, por razones inherentes al laboratorio, o por cambios de presentación, entrará en vigencia automáticamente la nueva presentación, aunque esta no figure, hasta ese momento, en el Vademécum. Este criterio no es válido para los cambios de concentración de los Ingredientes Farmaceuticos activos . Para medicamentos con receta archivada se deberá completar la prescripción en el talón adjunto al nuevo recetario IOSFA. Se deberá presentar un duplicado de la receta Para el Programa de Procreación Responsable y Planificación Familiar y Programa de Diabetes podrán prescribirse hasta 3 ( tres ) envases por renglón ( Provisión trimestral )

Planes:

12/12/2023

PROCREACION RESPONSABLE
Las afiliadas se empadronan mediante presentación de una planilla en la Delegación correspondiente (verificando si la afiliada cumple con los requisitos correspondientes), de estar todo correcto, el sistema permite una validación de 3 cajas cada 81 días.
No se necesita ningún otro requisito interviniente de parte de IOSFA, al validarla por plan Ambulatorio el mismo deriva al descuento correspondiente.

03/04/2023

Se comunica que de acuerdo a la implementación del sistema “Mis Validaciones”, a partir del día de la fecha, es indispensable tener en cuenta a la hora de validar las dispensas que se debe ingresar al ítem: “AMBULATORIO UNIFICADO”.

El sistema automáticamente asignará el plan considerando la/las cobertura/s en las que el afiliado esté enrolado en IOSFA, y que incluye:

 

Plan
Ambulatorio Complementario
Ambulatorio Unificado
Diabetes (Hipoglucemiantes Orales)
PMI (Hijo)
PMI (Madre)
Procreación Responsable
Plan Crónicos

 

A partir de día de la fecha, para todas las dispensas de estos planes ya no se requiere autorización por parte de la delegación en la receta.

Ante cualquier duda al respecto se solicita informar al afiliado contactarse con la delegación IOSFA.

Únicamente requerirán de autorización las recetas incluidas en algunos de los planes de excepción, mediante el uso de los sellos vigentes con la leyenda:

“AUTORIZADO POR EXCEPCIÓN XX%”.

Para validar estas recetas deberá ingresar en los planes dispuestos para tal fin:

Plan
Excepción 100%
Excepción 40%
Excepción 50%
Excepción 70%
Excepción 80%
Excepción 90%

NO VALIDAR EN “Excepción 100%” RECETAS CORRESPONDIENTES A:

  • Diabetes (Hipoglucemiantes Orales)
  • PMI (Hijo)
  • PMI (Madre)
  • Procreación Responsable

Dado que podrán ser considerados como motivo de débitos.

Por otro lado, se comunica respecto de las prescripciones que, a partir del día de la fecha, se podrán mezclar en una misma receta medicamentos de distintas coberturas, no siendo necesario recetas individuales.

Pudiendo estar la venta consignada en un mismo ticket.

Respecto de los denominados «planes de excepción» (40%, 50%, 70%, 80%, 90% 100%) estas prescripciones deben ir en receta separada.

Bonificación:

7% del Total Facturado

Exclusiones:

no posee

Reconocimientos:

07/09/2023

AUTORIZACIONES ESPECIALES : Se recurre al método del sello, cuando la Delegación autoriza insumos que no se encuentran en vademécum MATERIAL DESCARTABLE (pañales, algodón, gasas, sondas, preservativos), se dispensan SIN VALIDAR POR SISTEMA, presentando liquidación manual (en planillas adjuntas en el punto CARATULA DE PRESENTACION)  claramente diferenciada del resto de los cierres/liquidaciones, con receta debidamente autorizada bajo plan excepción al 100% CON SELLOS, NO autorizado con voucher.

17/07//2023

A partir del 1° de agosto entra en vigencia una nueva metodología de la autorización web de recetas. Aplica tanto a las realizadas de manera presencial en una Delegación Iosfa, como a las requeridas por mail u otro medio electrónico.

 

Una vez realizada la autorización, exclusiva función de una Delegación Iosfa, el sistema brindará un voucher con un código de barras, que es posible bajarlo en formato pdf, el cual deberá ser entregado al afiliado impreso o enviado por algún medio electrónico.

El número del voucher deberá ser ingresado como número de receta en reemplazo del 999 para que el propio sistema traiga todos los datos con los IFA y cantidades autorizados.

 

El afiliado deberá presentarse a la farmacia con sus recetas físicas originales más el voucher de autorización (uno por cada una de las recetas autorizadas).

En el caso de las recetas autorizadas con anterioridad a la fecha estipulada con la metodología actual de los sellos, tendrán plena vigencia y serán aceptadas por toda la red de farmacias (las Recetas Electrónicas Iosfa de la App Mis Rx, no entran dentro de este procedimiento descripto).

 

Desde el 1° de agosto, las farmacias no aceptarán recetas autorizadas bajo otro formato, dejando sin efecto el uso de los sellos digitales y físicos (excepto las previamente autorizadas como se mencionó anteriormente). 

01/03/2023

AUTORIZACIONES: pueden realizarse en forma presencial en una Delegación Iosfa  o también sigue siendo válido es LA AUTORIZACIÓN de recetas mediante correo electrónico.

EN RECETA ORIGINAL EN PAPEL: Deberán tener los sellos de goma tanto el de autorización acorde al PLAN que corresponda debiendo respetar los formatos establecidos (adjuntos en formato jpg), como el del autorizante que deberá constar la firma y aclaración del autorizador (médico auditor o agente civil designado por la Delegación) deberán estar consignados SOBRE o EN EL ANVERSO de la misma, respetar los formatos establecidos  y los mismos deben ser legibles y tener un tamaño que permita identificar claramente la Delegación y persona que autoriza.

MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: Las Delegaciones    Provinciales/Delegaciones Auxiliares IOSFA podrán seguir autorizando    mediante esta vía, utilizando los sellos digitales, en este sentido, no hay cambios respecto de la metodología de las autorizaciones. El afiliado deberá presentar en   la farmacia indefectiblemente la/s receta/s física/s original/es, junto con la impresión de la autorización enviada vía mail. La receta autorizada debe coincidir con la receta original. Caso contrario, deberá ser rechazada por la farmacia. La fecha de la autorización debe coincidir o ser posterior a la fecha de la prescripción.  Se acepta la misma como archivo adjunto de un MAIL INSTITUCIONAL, debiendo tener los sellos de autorización digitales escaneados SOBRE LA COPIA de la receta: sello digital de        autorización acorde al PLAN que corresponda debiendo respetar los formatos establecidos. Y sello digital del autorizante que deberá constar la firma y aclaración del autorizador (médico auditor o agente civil designado por la Delegación) los mismos deben ser legibles y tener un tamaño que permita identificar claramente la Delegación y persona que autoriza.

30/09/2021

NOTA : Autorizaciones de Medicación publicado 05_06_2020

Descargar “IOSFA_Autorizaciones_IOSFA_Medicamentos_JUNIO”

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AUTORIZACIONES:

Los medicamentos al 40% vademécum IOSFA no necesitan autorización. Solo se autorizan al 40% o 50% aquellos medicamentos que no están en vademécum pero cuyo código figura en la planilla que entrega la obra social al afiliado. Es importante se lea detalladamente las planillas que entregan los afiliados junto con las recetas.

PARA LAS VALIDACIONES

Las recetas de los afiliados, tal cual se le indica en la misma obra social ,  tienen que estar prescriptas siempre separadas según el porcentaje de cobertura . O sea las del 100% por un lado, las de 70% por otro y las de 40% por otro,

CAMPAÑA VACUNACION ANTIGRIPAL Y ANTINEUMOCÓCICA 2021

Descargar “VACUNACION-ANTIGRIPAL-Y-ANTINEUMOCOCICA-2021”

2021_05_10_IOSFA_VACUNACION-ANTIGRIPAL-Y-ANTINEUMOCOCICA-2021.pdf – Descargado 386 veces – 398,05 KB

CAMPAÑA DE VACUNACION ANTIGRIPAL 2021

La cobertura es del 100% solo para aquellos afiliados que cumplas los siguientes requisitos:

Vacuna de la neumonía si cumple estos requisitos:

  • Afiliados mayores de 65 años: con receta autorizada en delegación IOSFA
  • Afiliados menores de 65 años que presenten factores de riesgo con receta autorizada en delegación IOSFA y orden médica donde se detalla el grupo de riesgo al cual pertenece

Factores de riesgo: inmunocomprometidos (HIV, trasplantados, Cáncer sólido o hematológico), enfermedades crónicas (Diabetes, renales, pulmonares, hepáticas, cardíacas), esplenectomizados, Tabaquismo, alcoholismo e implante coclear.

Las vacunas cubiertas serán PREVENAR 13 y PNEUMOVAX 23.

 

Vacuna antigripal si cumple estos requisitos:

  • Personal de Salud.
  • Personas de 65 años y mayores.
  • Mujeres embarazadas: en cualquier trimestre de la gestación.
  • Puérperas: una dosis, hasta los 10 días posteriores al parto en caso de no haber recibido en el embarazo.
  • Niños/as de 6 a 24 meses: deben recibir dos dosis separadas por al menos 4 semanas, excepto los niños/as que ya hubieran recibido dos dosis en años anteriores.
  • Personas de 2 a 64 años inclusive con factores de riesgo: una dosis anual son considerados factores de riesgo: Obesidad, diabetes, enfermedades respiratorias, enfermedades cardíacas, inmunodeficiencias congénitas o adquiridas, pacientes oncohematológicos, trasplantados o personas con insuficiencia renal crónica en diálisis, entre otros.

Para el caso de personas con factores de riesgo, tienen que estar el diagnóstico en la receta para poder autorizar la misma.

En el caso de ser menor de 65 años y no estar en ningún grupo de riesgo puede comprar la vacuna con 50% de descuento (farmacia propia) y 40% (farmacia convenida) con una receta de su médico.

29/01/2021

Importante : A partir del 1/2/2021 y a los efectos de reforzar distribución entre las farmacias convenidas de vuestras respectivas jurisdicciones se adjuntan:

Descargar “IOSFA_CIRCULAR-N°-1-PROVISION-DE-ENOXAPARINA”

2021_01_IOSFA_CIRCULAR-N°-1-PROVISION-DE-ENOXAPARINA.pdf – Descargado 350 veces – 384,00 KB

Descargar “CIRCULAR-N°-2-Provisión-Temporal-de-INSULINAS-Y-TIRAS-REACTIVAS”

2021_01_IOSFA_CIRCULAR-N°-2-Provisión-Temporal-de-INSULINAS-Y-TIRAS-REACTIVAS-.pdf – Descargado 429 veces – 210,96 KB

27/08/2020 Planilla de autorizaciones

08/06/2020 Excepciones a la validación por COFA

Descargar “Excepción a la validación por COFA”

2020_06_08_IOSFA_Facturacion_COFA_Excepcion.pdf – Descargado 545 veces – 204,98 KB

02/06/2020

IMPORTANTE:

Aprovechamos la oportunidad para informarles que a partir del 01/06/2020 todas las recetas dispensadas de los planes:

  • CRONICOS (70%y 100%).
  • DIABETES (Hipoglucemiantes Orales 100%)
  • CONTRACEPTIVOS (Anticonceptivos Orales 100%).
  • MATERNO INFANTIL- MADRE Y MATERNO INFANTIL-NIÑO (100%)

Deberán tener la autorización correspondiente de la Delegación IOSFA sin excepción.

Dicha autorización deberá estar consignada en el anverso de la receta, o en un correo electrónico que se adjunte a la prescripción.

Por cualquier duda relacionada con este u otro tema, podrá consultar al correo farmaciasconvenidas@iosfa.gob.ar.

Para validar en https://valida.cofa.org.ar/ una vez completado el formulario, si no recibió su usuario y contraseña solicitarlo a Santiago Dieser Santiago@COFA.ORG.AR

31/05/2020

Se nos ha informado que a partir del 01/06/2020 es OBLIGATORIA la validación de las recetas utilizando el sistema de COFA.

Los mantendremos al tanto tan pronto se logre un acuerdo, para la validación por medio del validador de FACAF.

Para más información le pedimos que continúe leyendo la comunicación del 07/05/20.

07/05/2020

Sres. Prestadores,

En virtud de continuar en la mayoría de las ciudades con el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el gobierno nacional se recuerda la vigencia de las excepciones (comunicadas en Circular N°3 y 4) de requerir autorización para los siguientes planes:

  • CRONICOS (70%)
  • DIABETES (Hipoglucemiantes Orales 100%)
  • CONTRACEPTIVOS (Anticonceptivos Orales 100%)
  • MATERNO INFANTIL- MADRE Y MATERNO INFANTIL-NIÑO (100%)

Debiendo validarse con el código del plan correspondiente según validador COFA.

A si mismo informamos a usted que a partir del 01/06/2020 todas las recetas dispensadas de los planes mencionados deberán tener la autorización correspondiente de una delegación IOSFA sin excepción.

Descargar “Información VALIDACION IOSFA”

2020_04_30_IOSFA_VALIDACION_nota-prestadores.pdf – Descargado 547 veces – 75,41 KB

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17/04/2020

A partir del día de la fecha se otorgará cobertura de 100% en VACUNAS ANTINEUMOCÓCICAS:

Requisito: receta autorizada en Delegación IOSFA, pudiendo ser una prescripción virtual (imagen de correo electrónico/whastapp).

Las vacunas cubiertas serán PREVENAR 13 y PNEUMOVAX 23.

Cualquier consulta al respecto comunicarse al siguiente correo:

farmaciasconvenidas@iosfa.gob.ar

10/04/2020

Descargar “IOSFA_modalidad-COVID19 Psicotropicos”

2020_04_10_IOSFA_modalidad-COVID19.pdf – Descargado 430 veces – 5,80 KB

26/03/2020

Comunicado referente a medios digitales en tiempo de COVID-19

Descargar “Circular Medios Digitales 2020-03”

2020_03_24_Circular-IOSFA-covid-19.pdf – Descargado 528 veces – 139,18 KB

Listado de afiliados con medicamentos 100

Descargar “2020_03_26_IOSFA_PLANILLA-CRONICO-100”

2020_03_26_IOSFA_PLANILLA-CRONICO-100.zip – Descargado 435 veces – 168,24 KB

22/03/2020 

Remitimos comunicado enviado por IOSFA referente a autorizaciones en tiempo de COVID-19

Descargar “AUTORIZACIONES DURANTE PERIODO DE EMERGENCIA”

2020_03_22_IOSFA_por-COVID-19.pdf – Descargado 562 veces – 191,79 KB

18/03/2020

A partir del 16/03/2020 serán incluidas en el vdm 40% de IOSFA las vacunas antigripales TRIVALENTES y TETRAVALENTES adultos y pediátricas cuyas marcas se detallan a continuación:

 

 

4035351 AGRIPPAL S1 jga.prell.x 1
2310272 ISTIVAC JUNIOR Ped.jga.prell.x 0.25 ml
4677971 NILGRIP jga.prell.x 0.5 ml
450156 VAXIGRIP jga.prell.x 0.5 ml
5213351 FLUAD iny.jga.prell.x 0.5 ml
4035352 AGRIPPAL S1 JR jga.prell.x 1 x 0.25 ml
4693051 INFLUVAC jga.prell.x 1 x 0.5 ml
6505421 ISTIVAC 4 jga.prell.x 1 x 0.5 ml
6575841 AFLURIA QUAD iny.jga.prell.x 0.5 ml

 

Para este beneficio el afiliado deberá  presentar la receta IOSFA o Rp/ con la prescripción de su médico y su debida identificación.

 

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24/06/2019

NOVEDADES PLAN DIABETES

  •  GLIBENCLAMIDA

Se informa que de acuerdo a RES N° 423/2018 de la Secretaría de Gobierno de Salud, IOSFA dejará de cubrir al 100% la droga GLIBENCLAMIDA en todas sus presentaciones y/o asociaciones, en virtud de que, según establece la Resolución:

«Basado en la evidencia actualmente disponible y las guías de práctica clínica que NO recomiendan el tratamiento con glibenclamida, se DISCONTINUA la cobertura 100% de Glibenclamida. Se mantendrá la cobertura actual de glibenclamida por 6 meses a partir de la publicación del presente en el Boletín Oficial.»

 

Por lo expuesto, a partir del 01/07/2019 NO SE RECONOCE AL 100% PLAN DIABETES los medicamentos conteniendo el principio activo GLIBENCLAMIDA.

 

  • LIRAGLUTIDA, EXENATIDA Y DULAGLUTIDA

A partir del 01/07/2019 cambia la modalidad de provisión de los medicamentos conteniendo dichos principios activos. Ya no se entregarán al 100% PLAN DIABETES contra entrega de receta autorizada, sino que la provisión es centralizada desde IOSFA.

 

NOTA:

A partir de la fecha mencionada aquellos afiliados que se presenten con recetas que prescriban LIRAGLUTIDA, EXENATIDA Y DULAGLUTIDA, aunque tengan su receta vigente, no se les podrá dispensar estos medicamentos, debiendo presentarse en la Delegación más próxima a su domicilio para gestionar el pedido a través del sistema centralizado de IOSFA.

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Campaña Antigripal IOSFA 2019

Entre el 22/04/2019 y el 30/09/2019 serán incluidas en el vdm 50% de IOSFA las vacunas antigripales TRIVALENTES de adultos cuyas marcas se detallan a continuación:

INFLUVAC
NILGRIP
AGRIPPAL S1
FLUAD
VAXIGRIP

Para este beneficio el afiliado deberá presentar la receta IOSFA o Rp. con la prescripción de su médico y su debida identificación.

Los afiliados que tengan el beneficio de cobertura al 100% por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo, podrán presentar la receta IOSFA o un Rp. con la prescripción de la vacuna y con la leyenda «AUTORIZADA 100%» por parte de la Delegación. En estos casos la provisión es sin cargo para el afiliado, 100% a cargo de IOSFA (no incluye los honorarios de aplicación los cuales correrán por cuenta del afiliado).

 

Los medicamentos que poseen cobertura en el presente Vademécum y que pasen a ser de venta libre, dejarán de ser reconocidos.

Ponemos en vuestro conocimiento el procedimiento a seguir para la dispensa de insumos de Diabetes.

 

HIPOGLUCEMIANTES / AGUJAS

El afiliado concurrirá con receta original sellada administrativamente con cobertura al 100%, pudiendo ser la provisión trimestral o por menor tiempo en caso de que así fuera prescripto por el médico tratante.

Se adjunta listado de drogas autorizadas en todas las dosis y formulaciones de acción inmediata y acción prolongada:

HIPOGLUCEMIANTES ORALES
Metformina Glimepirida + Metformina
Glipizida Rosiglitazona + Metformina
Glimepirida Pioglitazona + Metformina
Gliclazida Dapaglifozina + Metformina
Repaglinida Canaglifozina + Metformina
Nateglinida Empaglifozina + Metformina
Rosiglitazona Sitagliptina + Metformina
Pioglitazona Saxaglitptina + Metformina
Dapaglifozina Vildagliptina + Metformina
Canaglifozina Linagliptina + Metformina
Empaglifozina Empaglifozina + Linagliptina
Sitagliptina  
Saxagliptina  
Vildagliptina  
Linagliptina  
Tenegliptina  

 

En los casos de las drogas Liraglutida y Exenatide deberán ser evaluados su requerimiento por el médico de cada Delegación. El afiliado presentará receta original con cobertura 100%, firmada y sellada por el médico autorizante.

En caso de que la delegación no posea médico, el afiliado concurrirá con receta fotocopia debidamente autorizada por IOSFA Central.

Modelo de credencial / Imagen de recetario:
Presentación

06/02/2024

 Los honorarios por el servicio de dispensa de alto costo serán de $2500 por Orden de Provisión (OP) completa a partir de la presentación de liquidación en el corriente mes (febrero), con revisión del mismo en mayo próximo.

13/07/2023

Les informamos que a través del sistema Mis Validaciones tiene la opción de gestionar la Refacturación de Recetas, en caso de recibir débitos.

Se adjunta instructivo facilitado por Preserfar en formato PDF:

  • Dentro del ícono «Gestión de recetas»
  • En la pestaña «Lotes», está el módulo «Generar Lote Refacturación»(omitir del texto lo referente a «droguería»)
  • La farmacia deberá imprimir la carátula de refacturación y dentro de la misma colocar las recetas a refacturar.
  • Este módulo es sólo para aquellas recetas refacturables.

Los mismos se presentarán en la Delegación Iosfa de su jurisdicción junto a las demás liquidaciones, para su procesamiento según circuito vigente.

Descargar “MisValidaciones Farmacias Refacturación recetas (IOSFA)”

MisValidaciones-Farmacias-Refacturacion-recetas.pdf – Descargado 188 veces – 496,51 KB

Mensual 

31/05/2023

Se comunica que a partir de la fecha los cierres de lotes estarán conformados en grupos según siguiente descripción:

  • Vademécums Ambulatorio Complementario, Ambulatorio Unificado, Vacunas bajo la denominación AMBULATORIO.
  • Las siete coberturas crónicas bajo la denominación CRONICIDADES.
  • En un único lote DIABETES (Hipoglucemiantes Orales).
  • En un único lote ambos PMI (Madre e Hijo).
  • En un único lote PROCREACION RESPONSABLE.
  • La presentación de Planes Mixtos en una misma receta sigue sin modificaciones, grupo VARIOS. Estas recetas no deben incluir coberturas por excepción, estas deben presentarse en recetas individuales.
  • Se incorpora el Plan IVE al grupo de EXCEPCIONES ya que son las que deben ser autorizadas con el sello correspondiente sin compartir receta con otros planes.

 

  • AUTORIZACIONES ESPECIALES conforman un grupo que no es de uso habitual en las farmacias y comprenden las autorizaciones en casos muy puntuales y con intervención exclusiva de IOSFA. La inclusión en el listado es solo a título informativo.
  • Se amplía a 200 la cantidad de recetas admitidas por lote.

 

DESCRIPCION PLAN GRUPO
AMBULATORIO COMPLEMENTARIO AMBULATORIO
AMBULATORIO UNIFICADO AMBULATORIO
VACUNAS AMBULATORIO
ENF INFLAM CRONICAS REUMATICAS CRONICIDADES
ENF Y FACT RIESGO CARDIOVASCULAR CRONICIDADES
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRONICIDADES
ENFERMEDADES OFTALMOLOGICAS CRONICIDADES
ENFERMEDADES UROLOGICAS CRONICIDADES
ENF ENDOCRINOMETABOLICAS CRONICIDADES
ENF NEUROL PSIQUIATRICAS CRONICIDADES
DIABETES (HIPOGLUCEMIANTES ORALES) DIABETES
PMI (HIJO) PMI
PMI (MADRE) PMI
PROCREACION RESPONSABLE PROCREACION RESPONSABLE
PLANES MIXTOS VARIOS
EXCEPCIÓN 80% EXCEPCIONES
EXCEPCIÓN 50% EXCEPCIONES
EXCEPCIÓN 90% EXCEPCIONES
EXCEPCIÓN 100% EXCEPCIONES
EXCEPCIÓN 70% EXCEPCIONES
EXCEPCIÓN 40% EXCEPCIONES
IVE EXCEPCIONES
AUTORIZACIONES ESPECIALES AUTORIZACIONES ESPECIALES

 

 

NUEVOS LOTES PRESERFAR (29May23)
AMBULATORIO
CRONICIDADES
DIABETES
PMI
PROCREACION RESPONSABLE
VARIOS
EXCEPCIONES
AUTORIZACIONES ESPECIALES
RECETAS POR LOTE: 200 (doscientas)

27/03/2023

La validación de recetas de IOSFA a través de SIAFAR estará vigente hasta el 31/03/2023 inclusive, quedando DESHABILITADO luego de dicha fecha. Para los cierres y liquidaciones, el sistema quedará habilitado hasta el 10/04/2023 inclusive.

Desde el 01/04/2023 el validador será Mis validaciones

Descargar “Mis Validaciones-Instructivos-farmacias-IOSFA”

MisValidaciones-Instructivos-farmacias-IOSFA.pdf – Descargado 368 veces – 794,88 KB

22/03/2023

Se comunica que la validación de recetas de IOSFA a través de COFA estará vigente hasta el 31/03/2023 inclusive, quedando DESHABILITADO luego de dicha fecha. Para los cierres y liquidaciones, el sistema quedará habilitado hasta el 10/04/2023 inclusive.

A partir del 01 de Abril del corriente, la nueva empresa a cargo del validador es PRESERFAR a través de “Mis Validaciones”.

En lugar del “código PAMI” actualmente utilizado, las farmacias prestadoras deberán tener asignado el código “CUF” (Código Único de Farmacia).

Si su Farmacia ya lo posee, se utilizará el mismo, no requiere la generación de un nuevo código.

Descargar “Validacion-por-WS-para-software-de-farmacias-v.4.2”

Validacion-por-WS-para-software-de-farmacias-v.4.2-.pdf – Descargado 346 veces – 367,04 KB

IMPORTANTE

  • Hasta el 31/03/2023 con Cierre de SIAFAR
  • Desde el 01/04/2023 con Cierre de Mis Validaciones
  • ONCOLOGICO – NO VALIDADO: caratula de AUTOGESTION

1/9/2022

Nuevo honorario de oncológico por receta $700

22/07/2021

Si la información requerida por normas está claramente consignada en el ticket de la farmacia, no será obligatoria la presentación del comprobante de validación del sistema.

14/06/2021

Importante: Adjuntar por favor el comprobante de validación  a las recetas.

24/01/2020

 Valorización de recetas: Tanto  para recetario oficial  como para los Rp. No será obligatorio su  llenado cuando se adjunte a la/s  misma/s  la copia del ticket fiscal correspondiente  , con todos los importes y datos.

Padrón de afiliados:

06/12/2022

Compartimos información sobre una nuva APP para la atención de los afiliados

Descargar “2022_12_IOSFA-DIGITAL”

2022_12_IOSFA-DIGITAL.pdf – Descargado 329 veces – 204,18 KB

En Padrón de Afiliados

Con el objetivo de facilitar el acceso a las prestaciones de salud le informamos que para la atención de un afiliado IOSFA es suficiente la presentación del DNI u otro documento que acredite su identidad. No es requisito excluyente la credencial de afiliación. Para verificar la afiliación deberá ingresar en el Validador on line alojado en www.iosfa.gob.ar – Acceso para prestadores. Si no cuenta con conexión a Internet o si está interrumpida, podrá llamar a la Delegación de su zona o al 0800-222-3300 donde constatarán la afiliación y le facilitarán el código de validación correspondiente.

 

Validación de beneficiarios on-line

EL PRESTADOR deberá llevar a cabo la validación de los beneficiarios a través del siguiente link:

www.iosfa.gob.ar/prestadores/

Instructivo:

 

Paso 1
Ingresar al sitio web de IOSFA (www.iosfa.gob.ar) y hacer click en el botón “ACCESO PARA PRESTADORES” que se encuentra en la parte superior derecha del sitio. Esto permitirá ingresar en la página exclusiva para prestadores IOSFA (www.iosfa.gob.ar/prestadores/).

Paso 2

Dentro del sitio para prestadores hay que hacer click en el en el botón de la barra de navegación que dice “VALIDADOR ON LINE”, para poder acceder al Validador de Afiliados IOSFA.

Paso 3

Una vez que ingresado en la página de “VALIDADOR ON-LINE” el sistema solicitará el ingreso de un Usuario y una Contraseña.
Usuario: 30-61556975-1 Contraseña: Farma01,

Paso 4

Una vez ingresados los datos del prestador se deberá ingresar el número de DNI del afiliado para poder verificar su estado de afiliación.

Paso 5

Una vez ingresado el DNI del afiliado y en caso que el mismo estuviera “Activo” en el padrón aparecerán: Código de validación, nombre y apellido y número de afiliado.

En caso que el beneficiario no estuviera activo el resultado de la validación será nulo y no aparecerá dato alguno.

Cuando el beneficiario estuviera “Activo” aparecerá un “botón” con la opción de impresión del código de validación.

 

No es obligatoria la impresión del mismo. En su defecto se deberá colocar el código en la documentación que respalda la prestación.

 

Deberá controlarse el carnet del afiliado

En caso de presentarse dudas sobre la afiliación de una persona, se podrá verificar si es afiliado ingresando en http://iosfa.gob.ar/accesos-de-prestadores.

 

  • Deberá controlar si el afiliado esta activo ingresando en  www.iosfa.gob.ar. en » padrón de prestadores» , con usuario:  30-61556975-1 y contraseña: Farma01, cabe aclarar que esta operación es OPCIONAL para las farmacias asociadas.

Vademécum

 

Se pone en conocimiento que a partir del 02 de enero del 2020 entra en vigencia una nueva actualización del Vademécum IOSFA, con las altas de productos y presentaciones que se adjuntan.
El vademécum completo podrá ser consultado en la web de IOSFA https://www.iosfa.gob.ar/prestadores/vademecum.html a partir de la fecha mencionada y dispone de opciones de formato para su descarga.

02/10/2019

Se pone en conocimiento que el Vademécum Unificado Ambulatorio ha sido ampliado en marcas comerciales (de las mismas drogas y presentaciones existentes).  Puede ser consultado en la web de IOSFA https://www.iosfa.gob.ar/prestadores/vademecum.html y tiene diferentes opciones de formato para descargar.

A partir del 01/10/2019 se activan las siguientes bajas del vdm:

  • Buflomedilo: se prohibió la droga mediante Disp. ANMAT 7765/2019.
  • Vacunas antigripales: termina la cobertura de la campaña 2019.

___________________________________________________________

 

El presente vademécum contempla un conjunto de ingredientes farmaceuticos .Activos (IFA) y asociaciones farmacologicas de diversas marcas comerciales  , formas farmaceuticas y presentaciones que han demostrado en la práctica su utilidad terapéutica.

Abarca una amplia gama de productos destinados a cubrir el tratamiento de enfermedades ambulatorias exclusivamente.

Está comprendido por:

  1. a) Vademécum ambulatorio (Índice alfabético de medicamentos ambulatorios pertenecientes al Vademécum Unificado y Vademécum Complementario, ordenados por Ingredientes Farmaceuticos Activos y asociaciones).
  2. b) Vademécum Plan Materno Infantil Madre – Hijo : Índice alfabético de los medicamentos de PMI-Madre y PMI-Hijo -incluye fórmulas lácteas-, ordenados por Ingredientes farmacéuticos activos y asociaciones farmacológicas
  3. c) Vademécum Vacunas (Índice alfabético de vacunas ordenadas por Ingredientes farmacéuticos activos y asociaciones).
  4. d) Vademécum Procreación Responsable y Planificación Familiar (Índice alfabético de los medicamentos para Procreación Responsable y Planificación Familiar ordenados por por Ingredientes farmacéuticos activos y asociaciones).

 

  1. e) Vademécum crónicos: indice alfabético de los medicamentos para tratamiento de patologías crónicas ordenados por Ingredientes Farmacéuticos Activos y asociaciones farmacológicas.

 

  1. f) Vademécum Diabetes ( Hipoglucemiantes orales ) : indice alfabético de los medicamentos para tratamiento de diabetes ordenados por Ingredientes Farmacéuticos Activos y asociaciones farmacológicas.

 

Para el expendio de los medicamentos que conforman este Vademécum se tendrá en cuenta la Ley Nº 25.649/02 y la Resolución Nº 326/2002 del Ministerio de Salud, referida a la prescripción de medicamentos por su nombre genérico .

 

Los medicamentos de venta libre no poseen cobertura dentro del presente VDM

 

Importante

Sólo serán reconocidos aquellos medicamentos cuyos nombres comerciales figuren expresamente para cada principio activo en cada uno de los vademécum y no para otras marcas comerciales, salvo prescripción médica fundada y previa auditoría.

 

Las recetas que posean una cobertura diferente a las establecidas en estas Normas de Expendio, deben ser autorizadas por IOSFA y/o dependencias, mediante sello y

firma de personal responsable.

 

Este es un procedimiento de excepción que se utilizará en casos puntuales. Ante cualquier duda la farmacia podrá verificar estos casos comunicándose con la

dependencia correspondiente o consultando al 0800-222-3300.

Padrón de prestadores:

No posee

Vademecum:

03/07/2023

 A partir de las 00:00 hs del 03/07/2023 se pondrán en vigencia los siguientes Vademécums ambulatorios en el sistema validador de PRESERFAR: 

A. VADEMECUM ONCOLÓGICO AMBULATORIO  

  • requiere enrolamiento del paciente en la cobertura correspondiente en delegación Iosfa.
  • se admite prescripción en receta electrónica Iosfa como así también puede ser prescripto en receta papel (receta oficial Iosfa y/o Rp).
  • esta receta no requiere autorización.
  • la cobertura 100% a cargo de la obra social. 

B. VADEMECUM LEY 26.743 RESOLUCIÓN 3.159

  • requiere enrolamiento del paciente en la cobertura correspondiente en delegación Iosfa.
  • se admite prescripción en receta electrónica Iosfa como así también puede ser prescripto en receta papel (receta oficial Iosfa y/o Rp).
  • esta receta no requiere autorización.
  • la cobertura 100% a cargo de la obra social. 

En ambos casos, al momento de validar la receta deberán seleccionar el plan AMBULATORIO UNIFICADO

La Presentación de Cierres de Lote de cada plan será por separado: 

A. VADEMECUM ONCOLÓGICO AMBULATORIO (código 887)  

B. VADEMECUM LEY 26.743 – RESOLUCIÓN 3.159 (código 951) 

27/12/2019

Se pone en conocimiento que a partir del 02 de enero del 2020 entra en vigencia una nueva actualización del Vademécum IOSFA, con las altas de productos y presentaciones que se adjuntan.
El vademécum completo podrá ser consultado en la web de IOSFA https://www.iosfa.gob.ar/prestadores/vademecum.html a partir de la fecha mencionada y dispone de opciones de formato para su descarga.

02/10/2019

Se pone en conocimiento que el Vademécum Unificado Ambulatorio ha sido ampliado en marcas comerciales (de las mismas drogas y presentaciones existentes).  Puede ser consultado en la web de IOSFA https://www.iosfa.gob.ar/prestadores/vademecum.html y tiene diferentes opciones de formato para descargar.

A partir del 01/10/2019 se activan las siguientes bajas del vdm:

  • Buflomedilo: se prohibió la droga mediante Disp. ANMAT 7765/2019.
  • Vacunas antigripales: termina la cobertura de la campaña 2019.

___________________________________________________________

El presente vademécum contempla un conjunto de ingredientes farmaceuticos .Activos (IFA) y asociaciones farmacologicas de diversas marcas comerciales  , formas farmaceuticas y presentaciones que han demostrado en la práctica su utilidad terapéutica.

Abarca una amplia gama de productos destinados a cubrir el tratamiento de enfermedades ambulatorias exclusivamente.

Está comprendido por:

  1. a) Vademécum ambulatorio (Índice alfabético de medicamentos ambulatorios pertenecientes al Vademécum Unificado y Vademécum Complementario, ordenados por monodrogas y asociaciones).
  2. b) Vademécum Plan Materno Infantil Madre – Hijo (Índice alfabético de los medicamentos de PMI-Madre y PMI-Hijo -incluye fórmulas lácteas-, ordenados por monodrogas y asociaciones).
  3. c) Vademécum Vacunas (Índice alfabético de vacunas ordenadas por monodrogas y asociaciones).

d)Vademécum Procreación Responsable y Planificación Familiar (Índice alfabético de los medicamentos para Procreación Responsable y Planificación Familiar ordenados por monodrogas y asociaciones).

e) Vademécum crónicos: indice alfabético de los medicamentos para tratamiento de patologías crónicas ordenados por Ingredientes Farmacéuticos Activos y asociaciones farmacológicas.

f) Vademécum Diabetes ( Hipoglucemiantes orales ) : indice alfabético de los medicamentos para tratamiento de diabetes ordenados por Ingredientes Farmacéuticos Activos y asociaciones farmacológicas.

 

Para el expendio de los medicamentos que conforman este Vademécum se tendrá en cuenta la Ley Nº 25.649/02 y la Resolución Nº 326/2002 del Ministerio de Salud, referida a la prescripción de medicamentos por su nombre genérico .

Los medicamentos de venta libre no poseen cobertura dentro del presente VDM

 

Importante

Sólo serán reconocidos aquellos medicamentos cuyos nombres comerciales figuren expresamente para cada principio activo en cada uno de los vademécum y no para otras marcas comerciales, salvo prescripción médica fundada y previa auditoría.

 

Las recetas que posean una cobertura diferente a las establecidas en estas Normas de Expendio, deben ser autorizadas por IOSFA y/o dependencias, mediante sello y

firma de personal responsable.

Este es un procedimiento de excepción que se utilizará en casos puntuales. Ante cualquier duda la farmacia podrá verificar estos casos comunicándose con la

dependencia correspondiente o consultando al 0800-222-3300.

Carátula de presentación:

07/09/2023

CARATULAS IOSFA AUTORIZACIONES ESPECIALES NO VALIDADAS:

Remitir CARATULA  DE LOTE que genera el sistema con el detalle de las recetas incluidas + recetas que conforman dicho lote y también la carátula emitida por AUTOGESTION.

Observaciones:

09/10/2023

CAUSALES DE DÉBITOS MÁS FRECUENTES

Descargar “CAUSALES DE DÉBITOS MÁS FRECUENTES”

Digitalizacion_2023_10_06_15_40_33_925.pdf – Descargado 164 veces – 160,53 KB

ACLARACIONES: a continuación se detallan dos puntos a tener en cuenta

1)  ¿Los hipoglucemiantes podrían ir en la misma receta con otro medicamento, .o sea mezclados con otros planes en la misma receta?

   No se podrán utilizar recetas mixtas que reúnan prescripciones de más de un Plan, por lo cual las recetas deben contener productos que respondan a un solo Plan para el afiliado, de poder recibir el beneficio de más de un Plan el afiliado deberá presentar recetas separadas.

 

2) ¿Es necesario entregar adjunto a la receta del plan diabetes todos los meses, la autorización por un año de dispensa de este medicamento, o si mensualmente tiene que pedir una nueva autorización y entregar todos los meses.

Es requerimiento que el afiliado empadronado en Plan Diabetes presente receta autorizada por IOSFA por cada tratamiento trimestral que le corresponda.